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Negociación de gráficos
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Se establecerán en cada dependencia los correspondientes gráficos, con participación y acuerdo de los Representantes del Personal, incluyendo en los mismos las reservas necesarias para cubrir las necesidades e incidencias que se presenten.
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La Dirección de la Empresa elaborará e implantará los cuadros de servicios del personal de conducción, respetando tanto las normas recogidas en este Marco Regulador como las reguladas por el acuerdo de Agente Único de Conducción, estableciendo las jornadas, los días de descanso, los horarios de inicio, finalización y los servicios a realizar, siendo estos rotativos, así como la compensación en descanso de los días festivos.
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Tiempo de permanencia mínima en un gráfico
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Cuando un agente adscrito a un gráfico determinado pase voluntariamente a otro, previo los oportunos requisitos, ha de permanecer por lo menos un año en este último para poder optar voluntariamente a un nuevo cambio de gráfico, excepto cuando éste sea de nueva creación.
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Interpretación conjunta (Empresa - Representación de los trabajadores) en caso de duda en la interpretación de la Normativa.
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Además de estas normas, cuando surja alguna circunstancia no contemplada en ellas o duda en su interpretación, será resuelta de acuerdo con los Representantes de los Trabajadores.
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Límite de vehículos en un gráfico
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El número de vehículos que configuren un gráfico, en ningún caso excederá de tres.
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Modificación de los turnos
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Los turnos establecidos serán de inexcusable cumplimiento, sin que puedan alterarse, salvo motivos excepcionales fehacientemente justificados que se harán constar debidamente. Las órdenes que modifiquen o alteren éstos se darán siempre a los agentes afectados a través del boletín Ex. M. 1052 o por telefonema.
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Los servicios previstos podrán ser modificados comunicándolos con una antelación mínima de dos horas previas a la presentación, no pudiendo adelantarse el horario de presentación ni retrasarse el horario de finalización del servicio previsto en la residencia.
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Recuperación de turno
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Cuando por retrasos en la circulación, accidentes u otras causas no imputables a los agentes pierdan éstos su turno, se reintegrarán cuanto antes al mismo, incluso mediante viajes sin servicio, sin quebranto de su descanso.
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